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Preguntas frecuentes

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  1. ¿Cuáles son los requisitos únicos para la instalación de estaciones radioeléctricas?
    El Decreto 1370 de 2018 establece los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener permiso para la instalación, construcción, demolición, cerramiento, ampliación, modificación de edificaciones y de ocupación del espacio público, expedido por el secretario de planeación y/o curador urbano según sea el caso son:
    1. Acreditación del título habilitante que expide el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la prestación de los servicios y/o actividades de telecomunicaciones.
    2. Permiso de la Aeronáutica Civil de Colombia, para ubicar las estaciones radioeléctricas conforme a los reglamentos aeronáuticos.
    3. El prestador de servicios y/o actividades de telecomunicaciones que no se encuentra catalogado como inherentemente conforme, deberá presentar el formato de declaración de conformidad de emisión radioeléctrica.
    4. Licencia del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial o de las corporaciones autónomas regionales, cuando se requiera.

    Conforme al Decreto 1370 de 2018

    1. Certificado de Inscripción y/o Incorporación al Registro de TIC de que trata la Ley 1341 de 2009, para los proveedores de redes y servicios de comunicaciones PRST. En el caso que sea una empresa instaladora la que se haga cargo del despliegue de infraestructura, esta deberá entregar copia del certificado de Inscripción y/o Incorporación del Proveedor de redes y Servicios de Telecomunicaciones interesado en el sitio, así como de carta de manifestación de interés de ese PRST en tal sentido.
    2. Plano de localización del predio donde se instalará la estación, por coordenadas oficiales del país, de acuerdo con las publicaciones cartográficas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y/o levantamientos topográficos certificados.
    3. Cuando sea necesario adelantar obras de construcción, ampliación, modificación o demolición de edificaciones, se deberá adjuntar la respectiva licencia de construcción expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente.
    4. Y los demás requisitos contemplados en la reglamentación que expida la Agencia Nacional del Espectro.
  2. ¿Existen riesgos para la salud asociados con vivir, trabajar, jugar o asistir a la escuela cerca de antenas de estaciones base de Telecomunicaciones moviles?
    Según estudios de la Organización Mundial de la Salud, no existe prueba científica convincente de que las débiles señales de RF procedentes de las estaciones base y las redes inalámbricas tengan efectos adversos en la salud de los seres humanos.
  3. ¿Cuál es la normatividad que debemos consultar respecto al tema de radiaciones eléctricas magnéticas?
    Las normas nacionales referidas a los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos están contenidas en el Decreto 1370 de 2018 (MinTIC) y Resolución 774 de 2018 (ANE). A nivel internacional pueden consultarse las circulares y recomendaciones de la OMS sobre el tema.
  4. ¿Todos los servicios de telecomunicaciones están obligados a realizar las mediciones y a presentar la declaración de conformidad de emisión radioeléctrica?
    No. La reglamentación expedida por la ANE define los métodos de evaluación para aquellas estaciones radioeléctricas utilizadas en la prestacion de servicios de telecomunicaciones, conforme a sus parámetros de operación y las condiciones del entorno. El primer método de evaluación es el denominado cálculo simplificado, el cual es suficiente en muchos casos para la evaluación de las estaciones base, además de representar ventajas significativas para los operadores móviles, por su precisión, rapidez y economía, mientras que las mediciones suelen ser necesarias para la evaluación en una segunda etapa, cuando las estaciones base se encuentran ubicadas en entornos altamente complejos. Un análisis estadístico realizado sobre alrededor de 10.600 estaciones radioeléctricas evaluadas muestra que solo el 1% debió realizar mediciones como segunda etapa de evaluación.
  5. ¿Las antenas de telecomunicaciones son perjudiciales para la salud?
    A pesar de los beneficios mencionados, suele haber oposición al despliegue de antenas y otros tipos de infraestructura bajo el argumento que tienen efectos perjudiciales sobre la salud. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado en múltiples ocasiones que no hay ninguna prueba científica convincente que las señales emitidas por las antenas sean perjudiciales para la salud. Es bien diciente el ejemplo que pone la OMS con las estaciones de emisión de radio y televisión, que funcionan hace al menos 50 años, sin que se haya visto algún efecto perjudicial para la salud. Por tanto, no hay ninguna prueba concluyente que indique algún perjuicio a la salud a causa de las antenas de telecomunicaciones y en cambio, traen infinidad de beneficios garantizando el acceso a servicios TIC.

Enlaces para consultar Organismos Internacionales

Enlaces para estudios en materia de campos electromagnéticos y salud