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​CAMPOS ELECTROMAGNETICOS

El Gobierno Nacional expidió la norma mediante la cual se adoptaron los procedimientos y los niveles de referencia de emisión de campos electromagnéticos definidos por la Comisión Internacional para la Protección de la Radiación No Ionizante – ICNIRP-, ente reconocido por la Organización Mundial de la Salud –OMS-, así como las Recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT-, de la serie K: “Protección contra interferencias”, en particular las siguientes:

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  • UIT-T K.52: Orientación sobre el cumplimiento de los límites de exp​osición de las personas a los campos electromagnéticos.
  • UIT-T K.61: Directrices sobre la medición y la predicción numérica de los campos electromagnéticos para comprobar que las instalaciones de telecomunicaciones cumplen los límites de exposición de las personas.
  • UIT-T K.70: Técnicas para limitar la exposición humana a los campos electromagnéticos en cercanías a estaciones de radiocomunicaciones.
  • UIT-T K.83: Supervisión de los niveles de intensidad del campo electromagnético.
  • UIT-T K.100: Medición de campos electromagnéticos de RF para determinar el cumplimiento de los límites de exposición de las personas cuando una estación base es puesta en servicio.​

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Descripción
  
  
Decreto 1370 de 2018
Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos generados por estaciones de radiocomunicaciones y se subroga el capítulo 5 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1078 de 2015, decreto único reglamentario del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.
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Resolución 774 de 2018
Se modifica la Resolución 754 de 2016 y se establece la necesidad de realizar estudios denominados Cálculos Simplificados sobre las estaciones radioeléctricas utilizadas para prestar diferentes servicios de telecomunicaciones, incluidos los de telecomunicaciones móviles, para comprobar que cumplen con los límites de campos electromagnéticos, establecidos por la actual normativa y avalados por la Organización Mundial de la Salud y presentarlos a la ANE para su respectiva revisión y declaración de conformidad.
 
Sin embargo, la presentación de estos estudios es responsabilidad de los operadores que cuenten con el permiso para hacer uso del espectro radioeléctrico, quienes tienen diferentes plazos para la entrega de la información ante esta Entidad, los cuales dependen principalmente del número de estaciones radioeléctricas con que cuente cada operador, así como de la fecha de instalación de esta.
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Resolución 754 de 2016
Por la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir las estaciones radioeléctricas, con el objeto de controlar los niveles de exposición de las personas a los campos electromagnéticos y se dictan disposiciones relacionadas con el despliegue de antenas de radiocomunicaciones, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 193 de la ley 1753 de 2015 y se deroga la resolución 387 de 2016.
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Ley 1753 de 2015

Artículo 43. Expedir las normas relacionadas con el despliegue de antenas, las cuales contemplarán, entre otras, la potencia máxima de las antenas o límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos y las condiciones técnicas para cumplir dichos límites. Lo anterior, con excepción de lo relativo a los componentes de infraestructura pasiva y de soporte y su compartición, en lo que corresponda a la competencia de la comisión de regulación de comunicaciones.

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