¿QUÉ SON LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS?
Los sistemas de telecomunicaciones inalámbricos utilizan ondas electromagnéticas que pueden propagarse en el aire o en el vacío. Los campos son lugares en el espacio donde existen ondas electromagnéticas y conforman lo que conocemos como el Espectro Electromagnético, es decir “El conjunto de todas las ondas electromagnéticas, distribuidas y clasificadas en rangos o bandas de frecuencias”.
¿QUÉ ES EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO?
Es la porción de Espectro Electromagnético, utilizado por sistemas de radiocomunicaciones. Se considera un recurso natural conformado por el conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz.
¿DEBO PREOCUPARME POR LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS?
La exposición prolongada a emisiones electromagnéticas con potencias muy altas puede producir calentamiento y eventualmente una lesión si el tejido no puede controlar esa temperatura, esto es un efecto biológico que no deriva en una enfermedad.
Hay ondas que corresponden al espectro radioeléctrico, sobre las cuales se prestan diferentes servicios de telecomunicaciones inalámbricas, como la radio, TV y telefonía celular, entre otros, también se ubican otros usos como los hornos microondas. Por su frecuencia y demás características estas emisiones NO son capaces de modificar ni alterar tejidos ya que carecen de la energía suficiente para liberar electrones, es decir, para ionizar o modificar la estructura atómica. Estas se conocen como RADIACIONES NO IONIZANTES.
Por el contrario, la radiación electromagnética que se encuentra a frecuencias superiores a la banda ultravioleta (UV, 30.000.000 GHz) SÍ contiene la suficiente energía para modificar los átomos mediante la liberación de electrones (ionización) y alterar los enlaces químicos en tejidos, por ejemplo, los rayos X utilizados para diagnósticos médicos entre otros usos. Este tipo de emisiones son RADIACIONES IONIZANTES, y es necesario tomar precauciones cuando las personas están cerca de estas radiaciones.
¿QUÉ SON LAS ANTENAS, SON LO MISMO QUE LAS TORRES?
Las antenas son elementos o dispositivos que convierten una onda guiada (como las que viajan por un cable coaxial) en una onda radioeléctrica o viceversa y se utilizan para emitir o recibir señales de comunicaciones. No se debe confundir entre la Antena y las Torres, pues las torres son elementos pasivos que corresponden a la infraestructura sobre las cuales se instalan las antenas. Las torres NO IRRADIAN señales radioeléctricas.
¿LAS ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES AFECTAN MI SALUD?
La Organización Mundial de la Salud1 (OMS), respecto a este tema tiene la siguiente conclusión “Teniendo en cuenta los muy bajos niveles de exposición y los resultados de investigaciones reunidos hasta el momento, no hay ninguna prueba científica convincente de que las débiles señales de RF procedentes de las estaciones de base y de las redes inalámbricas tengan efectos adversos en la salud.”
¿EXISTEN LÍMITES A LA EXPOSICIÓN DE LAS PERSONAS A LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS?
Entidades internacionales como la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante2 (ICNIRP) a partir de un número importante de pruebas, han determinado unos valores máximos de las intensidades de campo eléctrico y magnético o la densidad de potencia asociada con los campos electromagnéticos, a los cuales una persona puede estar expuesta sin riesgo.
En Colombia, la Agencia Nacional del Espectro3 (ANE) será quien establezca dichos límites con fundamento en las recomendaciones que sobre la materia establezcan los organismos internacionales directamente vinculados con la actividad pertinente del sector UIT como la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante2 (ICNIRP).
¿CUÁL ES LA DISTANCIA MÍNIMA DE UBICACIÓN DE LAS ANTENAS HACIA LA POBLACIÓN?
No hay definido un valor específico, puesto que este depende de los parámetros de operación de la estación, los cuales son usados para efectuar un estudio llamado Cálculo Simplificado, establecido en la Resolución 774 de 2018, producto del cual se establecen las distancias mínimas que deben conservarse entre las antenas y las zonas donde puede haber personas.
¿CUÁL ES LA POTENCIA PERMITIDA PARA UNA ANTENA EN ZONAS DE ALTA DENSIDAD POBLACIONAL?
No existe una potencia de radiación permitida sino límites de campos electromagnéticos, los cuales se encuentran establecidos en la Resolución 774 de 2018, “Por la cual se adoptan los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos, se reglamentan las condiciones que deben reunir las estaciones radioeléctricas para cumplirlos y se dictan disposiciones relacionadas con el despliegue de antenas de radiocomunicaciones”.
¿QUIÉN ES EL ENCARGADO DE QUE LAS ANTENAS NO RADÍEN MÁS DE LO PERMITIDO?
La ANE es la entidad encargada de hacer un continuo monitoreo de los niveles de emisión de potencia de campos electromagnéticos generados por las antenas en todo el país, estas actividades las desarrolla mediante el uso del sistema de monitoreo de Campos Electromagnéticos y su plataforma SIRCE.
¿QUÉ ES EL SISTEMA DE MONITOREO CONTINUO?
Es un sistema de monitoreo de campos radioeléctricos5, que consta de 70 equipos que están midiendo de manera permanente los niveles de campos que emiten las antenas de radiocomunicaciones en puntos estratégicos de diferentes ciudades de este país, como cercanías a hospitales, instituciones educativas o zonas con alta densidad de infraestructura. Por medio de este sistema se puede examinar el comportamiento de los campos electromagnéticos producidos por las antenas, las 24 horas del día durante todo el año y evaluar el nivel de cumplimiento de las normatividades nacionales y recomendaciones internacionales.
¿EXISTE UN REGISTRO DE LAS MEDICIONES DE CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS Al QUE PUEDA ACCEDER?
La ANE cuenta con mapas de campos electromagnéticos que muestran los resultados de mediciones de niveles de exposición a campos electromagnéticos emitidos por las antenas y realizadas en los cascos urbanos de 79 ciudades del país con alta densidad poblacional, lo que representa cerca del 70% de la población.
la Oficina de Normalización de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, hizo un amable reconocimiento a la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO sobre la importancia y efectos de este sistema, manifestando lo siguiente:
(…) hemos encontrado con satisfacción que la Agencia Nacional del Espectro de Colombia ha realizado la implementación de un completo sistema para monitorear y vigilar los campos electromagnéticos generados por las estaciones de radiocomunicaciones, el cual, además de incluir diferentes técnicas de medición que atienden los principios de las recomendaciones de la UIT, está orientado a la comunicación y divulgación social de estos temas, factor clave para afrontar la problemática generada por la desinformación respecto al verdadero impacto y los beneficios que representan los sistemas de comunicaciones inalámbricas.
Tanto el sistema de monitoreo continuo basado en la Recomendación UIT-T K.83, como los mapas de niveles de campos electromagnéticos medidos en base a la Recomendación UIT-T K. 52 que cubren un alto nivel de la población de Colombia, constituyen una gran fuente de información para los colombianos y una poderosa herramienta de control y vigilancia de la exposición de las personas a campos electromagnéticos, convirtiendo el Sistema de Monitoreo de Campos Electromagnéticos de Colombia en un importante referente para Latinoamérica”.
¿QUÉ ES SIRCE?
El Sistema de Registro de Conformidad Electromagnética (SIRCE), es la plataforma en línea6 con que cuenta la ANE con el fin de que desde cualquier parte del territorio nacional los responsables de la operación de estaciones radioeléctricas en el país puedan reportar los respectivos estudios, así como facilitar la inscripción de empresas de mediciones de Campos Electromagnéticos (CEM) para aquellas estaciones donde se requiera tal situación. De igual manera facilita el actuar del ente regulador, en este caso la ANE para la evaluación y respuesta de las respectivas solicitudes, y el manejo eficiente de la información respecto al cumplimiento de las estaciones radioeléctricas con los niveles de exposición de las personas a campos electromagnéticos de cara a la comunidad y otras entidades del estado que requieran dicha información.
¿POR QUÉ HAY TANTAS ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR EN MI CIUDAD?
La telefonía móvil celular, funciona bajo el principio de “la red por celdas” en donde su alcance se subdivide en áreas pequeñas y de muy bajas potencias conocidas como celdas (cell en inglés, de ahí el nombre “cellular phone”) las cuales tienen como elemento central a la estación base. Para comunicarse, los teléfonos móviles o celulares y las estaciones base intercambian ondas electromagnéticas.
¿QUÉ ES MEJOR? ¿POCAS O MUCHAS ANTENAS?
Para que la telefonía móvil pueda funcionar, es necesario que muchas antenas de baja potencia se conecten entre sí y de esta manera conseguir que el usuario se pueda mover de una celda a otra sin perder conexión. La calidad y consistencia de las llamadas y transmisión de datos, depende directamente de la cantidad de antenas de las que dispone la red.
¿CUÁL ES LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE SOBRE EXPOSICIÓN A CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS?
El Gobierno Nacional expidió la norma mediante la cual se adoptaron los procedimientos y los niveles de referencia de emisión de campos electromagnéticos definidos por la Comisión Internacional para la Protección de la Radiación No Ionizante – ICNIRP-, ente reconocido por la Organización Mundial de la Salud –OMS-, así como las Recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT-, de la serie K: “Protección contra interferencias”, en particular las siguientes:
- UIT-T K.52: Orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos.
- UIT-T K.61: Directrices sobre la medición y la predicción numérica de los campos electromagnéticos para comprobar que las instalaciones de telecomunicaciones cumplen los límites de exposición de las personas.
- UIT-T K.70: Técnicas para limitar la exposición humana a los campos electromagnéticos en cercanías a estaciones de radiocomunicaciones.
- UIT-T K.83: Supervisión de los niveles de intensidad del campo electromagnético.
- UIT-T K.100: Medición de campos electromagnéticos de RF para determinar el cumplimiento de los límites de exposición de las personas cuando una estación base es puesta en servicio.
Dicha normativa se encuentra recopilada en el Decreto 1370 del 2 de Agosto de 2018 "Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos generados por estaciones de radiocomunicaciones y se subroga el capítulo 5 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" y en la Resolución 774 del 27 de diciembre de 2018, “Por la cual se adoptan los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos, se reglamentan las condiciones que deben reunir las estaciones radioeléctricas para cumplirlos y se dictan disposiciones relacionadas con el despliegue de antenas de radiocomunicaciones”.
Por otra parte, la Ley 1753 de 2015, en su artículo N° 43 le dio nuevas competencias a la ANE para “Expedir las normas relacionadas con el despliegue de antenas, las cuales contemplarán, entre otras, la potencia máxima de las antenas o límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos y las condiciones técnicas para cumplir dichos límites. Lo anterior, con excepción de lo relativo a los componentes de infraestructura pasiva y de soporte y su compartición, en lo que corresponda a la competencia de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.”
¿QUÉ ES UN CALCULO SIMPLIFICADO?
Es un estudio que se realiza sobre las estaciones radioeléctricas utilizadas para prestar diferentes servicios de telecomunicaciones, incluidos los de telecomunicaciones móviles, cuyo objetivo es comprobar que los sistemas radiantes cumplen con los límites de campos electromagnéticos, establecidos por la actual normativa y avalados por la Organización Mundial de la Salud y presentarlos a la ANE para su respectiva revisión y declaración de conformidad. Sin embargo, la presentación de estos estudios es responsabilidad de los operadores que cuenten con el permiso para hacer uso del espectro radioeléctrico, quienes tienen diferentes plazos para la entrega de la información ante esta Entidad, los cuales dependen principalmente del número de estaciones radioeléctricas con que cuente cada operador, así como de la fecha de instalación de esta.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA INSCRIBIRSE COMO EMPRESA PARA REALIZAR MEDICIONES DE NIVELES DE EXPOSICIÓN A CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS?
En el numeral 4. INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS DE MEDICIONES CEM del ANEXO TÉCNICO de la Resolución 774 del 27 de diciembre de 2018 se establecen los procedimientos, condiciones y requisitos para la entrega de información para la inscripción y registro ante la Agencia Nacional del Espectro, de las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar mediciones de campos electromagnéticos.
Se puede acceder a la resolución 774, en el siguiente enlace
Los formatos respectivos se encuentran en el siguiente enlace
¿EN DÓNDE ENCUENTRO LAS EMPRESAS AUTORIZADAS POR LA ANE PARA REALIZAR MEDICIONES?
El listado de las empresas o personas naturales que cuentan con el Registro Único de Mediciones CEM, que los habilita para hacer mediciones de niveles de exposición a los campos electromagnéticos, se puede consultar en el siguiente enlace
TENGO UNA EMISORA COMUNITARIA ¿QUÉ DEBO HACER PARA CUMPLIR CON LA RESOLUCIÓN 774?
Se debe presentar un estudio de cálculo simplificado que incluya la información solicitada en el numeral 2.6 del anexo técnico de la Resolución 774, con el cual se pueda demostrar que el sistema radiante de la estación se puede catalogar como Fuente Normalmente Conforme, así como lo indica el artículo 6 de la Resolución.
En el caso en que se sea catalogada como una Fuente Provisionalmente Conforme, según la clasificación del artículo 7 de la Resolución 774, se deberá realizar la medición de campos electromagnéticos como se indica en el artículo 9 de la mencionada Resolución.
¿LOS SERVICIOS PRIVADOS DEBEN CUMPLIR CON LA RESOLUCIÓN 774?
La Resolución 774 se aplica a las personas naturales o jurídicas responsables de la operación de redes, o que sean proveedores de servicios de telecomunicaciones, hagan uso del espectro radioeléctrico y cuyas estaciones de radiocomunicaciones generen campos electromagnéticos. Para este efecto, no se incluyen las estaciones móviles, portátiles ni terminales de usuario.
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBEN TENER LAS ESTACIONES DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES PARA PODER INSTLARLAS NORMALMENTE SOBRE INFRAESTRUCTURA PREEXISTENTE?
De conformidad con el parágrafo tercero del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, la instalación de elementos de transmisión y recepción que hacen parte de la infraestructura de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, que por sus dimensiones y peso, así como los escenarios de despliegue típicos utilizados para su montaje, cuya estructura preexistente tales como postes, fachadas, terrazas y vallas publicitarias, entre otros no requiere de obra civil, efectuada después del 17 de junio de 2016, no requieren de licencia de autorización de uso del suelo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo Técnico de la Resolución 774 se pueden tipificar como Macrocelda, Microcelda, Picocelda-Indoor o Picocelda-Outdoor.
¿LA INFORMACIÓN RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 775 ES PÚBLICA? ¿DÓNDE PUEDO CONSULTAR ESAS ESTACIONES NORMALMENTE CONFORMES?
La información respecto al cumplimiento de las estaciones de radiocomunicaciones según lo estipulado en la resolución 774 de 2018 es pública. Se puede consultar en el Sistema de Registro de Conformidad Electromagnética -SIRCE- directamente en la página de la entidad.
¿EXISTE ALGÚN TIPO DE CONTROL, SUBDIVISIÓN O FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR PARTE DE LA ANE, PARA REALIZAR LA VERIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ANTENAS?
La subdirección de Vigilancia y Control de la ANE, cuenta con un grupo de ingenieros pertenecientes al Grupo de Control Técnico del Espectro, que tiene dentro de sus funciones recibir y analizar los cálculos simplificados de campos electromagnéticos, hacer seguimiento a las mediciones CEM realizadas y las DCER presentadas por los operadores, concesionarios, proveedores de redes y servicios a través de la instalación de equipos de monitoreo continuo o de la medición realizada por personas naturales o jurídicas registradas en la ANE, según los lineamientos establecidos en la Resolución 774 de 2018.
¿CUÁLES SON LAS RESTRICCIONES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DE LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS GENERADOS POR LAS ESTACIONES BASE DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES?
La ANE adoptó los procedimientos y los niveles de referencia de emisión de campos electromagnéticos definidos por la Comisión Internacional para la Protección de la Radiación No Ionizante – ICNIRP-, ente reconocido por la Organización Mundial de la Salud –OMS-, así como las Recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT-, de la serie K: “Protección contra interferencias”, en donde se establecen zonas poblacionales, en las cuales las personas expuestas a ondas electromagnéticas no forman parte del personal que labora en una estación radioeléctrica determinada; como también zonas ocupacionales en donde están expuestas las personas como consecuencia de su trabajo y han sido advertidas del potencial de exposición y pueden ejercer control sobre la misma.
Los límites recomendados por la ICNIRP se utilizan para determinar en los cálculos simplificados si los sistemas radiantes de la estación pueden declararse Normalmente Conforme y no haya que tomar medidas específicas sobre su operación o entrono. Si por el contrario no se encuentran Normalmente Conforme le corresponde al operador la realización de mediciones de los niveles de campos electromagnéticos; así en caso de superar los límites máximos de exposición de las personas a los campos electromagnéticos, deberán aplicarse las técnicas de mitigación correspondientes siguiendo las descritas en la Recomendación UIT-T K.70 y el procedimiento indicado en el numeral 2.9 del Anexo Técnico de la Resolución 774. Hasta ahora ninguna de las estaciones móviles analizadas por esta Entidad ha tenido que pasar a esta última etapa descrita.
¿CUÁLES SON LAS FECHAS ESTABLECIDAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 774 DE 2018?
La resolución 774 DE 2018, en su artículo 8 indica, “(…) CÁLCULO SIMPLIFICADO. Las personas naturales o jurídicas responsables de la operación de redes, o que sean proveedores de servicios de telecomunicaciones, hagan uso del espectro radioeléctrico y cuyas estaciones de radiocomunicaciones generen campos electromagnéticos deberán presentar un estudio de cálculo simplificado que incluya la información solicitada en los numerales 2.6 o 2.7 del anexo técnico de la presente resolución, según aplique, con el cual se pueda demostrar que sus estaciones se pueden catalogar como Normalmente Conformes.
-
Estaciones radioeléctricas instaladas con anterioridad al 14 de octubre de 2016
Para estaciones radioeléctricas instaladas con anterioridad al 14 de octubre de 2016, se deberán presentar los estudios a la Agencia Nacional del Espectro, de conformidad con el siguiente cronograma:
TABLA 1
Plazos máximos según número de estaciones
Plazo máximo* |
Número de estaciones radioeléctricas que tenga en operación el operador de red y/o proveedor de servicios |
1 año |
Hasta 50 estaciones |
2 años |
Entre 51 y 500 estaciones |
3 años |
Entre 501 y 3000 estaciones |
4 años |
Entre 3001 y 5000 estaciones |
5 años |
Más de 5000 estaciones |
*Plazo contado a partir del 14 de octubre de 2016, fecha en la cual la ANE publicó los formatos para presentación del cálculo simplificado.
(…) Para el caso de estaciones radioeléctricas instaladas a partir del 14 de octubre de 2016, se deberán presentar los estudios a la Agencia Nacional del Espectro, dentro de un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de instalación y puesta en funcionamiento. Para las estaciones para las cuales a la fecha no se haya cumplido con este requisito, se deberá presentar el estudio correspondiente en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución (…)
En donde el numeral 2.6 del Anexo Técnico, corresponde al procedimiento de evaluación de cumplimiento de los niveles de exposición a campos electromagnéticos de las estaciones radioeléctricas que prestan servicios de telecomunicaciones móviles como Telefonía Móvil Celular y Trunking, mientras que el numeral 2.7 del mismo anexo, define el procedimiento de evaluación de cumplimiento de los niveles de exposición a campos electromagnéticos de las estaciones radioeléctricas que operan en servicios de telecomunicaciones diferentes a los de telecomunicaciones móviles tales como Acceso Fijo Inalámbrico (AFI), radiodifusión sonora y de TV analógica y digital y sistemas convencionales de voz o datos, entre otros.
Por tanto, de acuerdo con la cantidad de estaciones radioeléctricas, las fechas de instalación de ellas y al cronograma entregado a esta Entidad, se deben realizar y entregar los Cálculos Simplificados correspondientes. Si el estudio realizado indica que se requieren mediciones, se deben atender los plazos definidos en el Artículo 10 “PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE MEDICIONES DE CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS”, de la misma resolución.
LOS OPERADORES DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR, ¿DEBEN PRESENTAR ANTE LAS OFICINAS DE PLANEACIÓN DISTRITAL O MUNICIPAL, LOS DCER PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO, LICENCIA O AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN UNA ESTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES?
El Decreto 1370 del 2 de agosto de 2018, en su Artículo 2.2.2.5.12 dice: “(…) Requisitos únicos. Ante las autoridades territoriales, serán exigibles para el despliegue de infraestructura de redes de telecomunicaciones los siguientes requisitos:
- Certificado de Inscripción y/o Incorporación al Registro de TIC de que trata la Ley 1341 de 2009, para los proveedores de redes y servicios de comunicaciones PRST. En el caso que sea una empresa instaladora la que se haga cargo del despliegue de infraestructura, esta deberá entregar copia del certificado de Inscripción y/o Incorporación del Proveedor de redes y Servicios de Telecomunicaciones interesado en el sitio, así como de carta de manifestación de interés de ese PRST en tal sentido.
- Plano de localización del predio donde se instalará la estación, por coordenadas oficiales del país, de acuerdo con las publicaciones cartográficas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y/o levantamientos topográficos certificados.
- Cuando sea necesario adelantar obras de construcción. ampliación. Modificación demolición de edificaciones, se deberá adjuntar la respectiva licencia de construcción expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente.
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Y los demás requisitos contemplados en la reglamentación que expida la Agencia Nacional del Espectro.
- Parágrafo 1°. Los elementos de transmisión y recepción que hacen parte de la infraestructura de los proveedores de las redes y servicios de telecomunicaciones, tales como Picoceldas o Microceldas, que por sus características en dimensión y peso puedan ser instaladas sin la necesidad de obra civil para su soporte, estarán autorizadas para ser instaladas sin mediar licencia de autorización de uso del suelo, siempre y cuando respeten la reglamentación en la materia expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015.
- Parágrafo 2°. Los procedimientos que conforme a las normas vigentes deben surtirse ante el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando se refiera al uso del espectro radioeléctrico; la Aeronáutica Civil de Colombia, cuanto al permiso de alturas; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o las Corporaciones Autónomas Regionales, cuando se requiera licencia de tipo ambiental; y ante los curadores urbanos y las Oficinas de Planeación de los Municipios para las licencias de construcción y/o de ocupación del espacio público, en su caso, serán los únicos trámites para la instalación de estaciones radioeléctricas.(…)”
Es importante tener en cuenta que ni en el Decreto 1370 de 2018, ni en la resolución 774 de 2018 se incluye como requisito la presentación del Cálculo Simplificado como condición de despliegue, lo cual no sería aplicable, porque en el Artículo 8 de la Resolución 774 se indica que “(…) Para el caso de estaciones radioeléctricas instaladas después del 14 de octubre de 2016 se deberán presentar los estudios a la Agencia Nacional del Espectro, dentro de un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la instalación.(…)
SOY PROVEEDOR DE SERVICIO DE INTERNET ¿DEBO HACER ALGO RESPECTO A LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS?
El Decreto 1370 del 2 de agosto de 2018, en el parágrafo de su Artículo 2.2.2.5.7. dice:
“(…) Parágrafo. La Agencia Nacional del Espectro, dentro del marco de sus competencias, podrá inspeccionar de oficio o a solicitud de parte los niveles de emisión de las estaciones radioeléctricas, para lo cual evaluará la pertinencia de realizar las mediciones correspondientes. En todo caso las personas naturales o jurídicas responsables de la operación de redes o los proveedores de servicios de telecomunicaciones, que hagan uso del espectro radioeléctrico, cuyas estaciones de radiocomunicaciones generen campos electromagnéticos, serán los responsables de demostrar el cumplimiento de los límites de exposición de sus estaciones. (…)” .
Por tanto, es necesario que realice y entregue a la Entidad los estudios (Cálculos Simplificados) indicados en la Resolución 774 de 2018 para verificar que el sistema radiante sea Normalmente Conforme.
¿LAS ANTENAS QUE USAN LOS SISTEMAS COMUNITARIOS DE TELEVISIÓN PARABÓLICA, DEBEN CUMPLIR CON LA RESOLUCIÓN 774?
Este tipo de antenas de comunicaciones corresponden al servicio de recepción satelital y por tanto al no tener asociado un transmisor no generan campos electromagnéticos. Las antenas utilizadas para recepción satelital se encargan de recibir las muy débiles señales electromagnéticas que provienen de los satélites (que normalmente están ubicados a distancias tan grandes como 36000 kilómetros) y entregarlas a un sistema de recepción para que el usuario final pueda disfrutar de servicios tales como televisión comunitaria o por subscripción. Considerando lo anterior no hay motivo alguno para preocuparse por ese tipo de antenas dado que no generan emisiones electromagnéticas a su entorno.
A LAS ANTENAS UTILLIZADAS PARA RADIOENLACES, ¿SE LES DEBEN REALIZAR CÁLCULOS SIMPLIFICADOS?
Las antenas que se utilizan para radioenlaces punto a punto (comunicación entre dos sitios puntuales), en los cuales el ancho de haz es muy directivo y por sus escenarios típicos de instalación no dan lugar a que haya exposición de campos electromagnéticos en zonas de acceso a las personas, según el ARTÍCULO SEXTO de la Resolución ANE 774 de 2018, son consideradas como FUENTES NORMALMENTE CONFORMES, por tanto, no se considera necesario realizar estudios de Cálculos Simplificados.
¿CÓMO ES EL DISEÑO Y QUÉ TAMAÑO DEBE TENER EL AVISO QUE SE DEBE INSTALAR?
En el numeral 5 del Anexo Técnico de la resolución 774, se establecen el diseño y las características a tener en cuenta para la instalación de los avisos visibles. Respecto al tamaño, en su inciso 5.2 Dimensiones, el Anexo Técnico de dicha Resolución indica: “Las dimensiones deberán ajustarse de acuerdo con el tipo de instalación y el espacio disponible para la instalación de este. En cualquier caso, debe ser visible al personal que labora o ingresa a la estación radioeléctrica.”. En cuanto al diseño, éste se encuentra en el inciso 5.3 del Anexo mencionado, también puede acceder al mismo en el siguiente enlace, en el cual además se puede apreciar el color del aviso: Aviso de cumplimiento